Articulo 158 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 158 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 158. Arbitraje y mediación.

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Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de las restantes funciones públicas de las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje o de la mediación con sujeción a la normativa legal aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015