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Articulo 157 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 157. Prescripción

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1. Las infracciones muy graves tipificadas por la presente ley prescriben a los tres años de haberse cometido; las graves, a los dos años; y las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contarse a partir del día en que se cometen. La iniciación del procedimiento sancionador, con el conocimiento de la persona interesada, interrumpe la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción se reinicia si el expediente sancionador se paraliza durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescriben a los tres años de haberse cometido; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contarse a partir del día siguiente en el que la resolución por la que se impone la sanción deviene firme. La iniciación del procedimiento de ejecución, con el conocimiento de la persona interesada, interrumpe la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción se reinicia si el procedimiento de ejecución se paraliza durante un mes por una causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014