Articulo 157 TR de la NF....upuestaria

Articulo 157 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 157. Procedimiento.

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1. Tan pronto como se tenga conocimiento de la comisión de uno de los supuestos contemplados en el artículo 154 de esta Norma Foral, los jefes o las jefas de las personas presuntamente responsables o, en su caso, el Ordenador u Ordenadora de Pagos, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Foral, dando inmediato conocimiento a la Diputación Foral, a través del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. El acuerdo de incoación, el nombramiento del instructor o instructora y la resolución del expediente corresponderán a la Diputación Foral.

3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia de las personas interesadas, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Foral.

4. El expediente administrativo incoado para la exigencia de responsabilidad será tramitado conforme a las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013