Articulo 157 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 157. Procedimiento.
1. Tan pronto como se tenga conocimiento de la comisión de uno de los supuestos contemplados en el artículo 154 de esta Norma Foral, los jefes o las jefas de las personas presuntamente responsables o, en su caso, el Ordenador u Ordenadora de Pagos, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Foral, dando inmediato conocimiento a la Diputación Foral, a través del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. El acuerdo de incoación, el nombramiento del instructor o instructora y la resolución del expediente corresponderán a la Diputación Foral.
3. La resolución que ponga fin al expediente tramitado con audiencia de las personas interesadas, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Foral.
4. El expediente administrativo incoado para la exigencia de responsabilidad será tramitado conforme a las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013