Articulo 157 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 157. Exenciones y bonificaciones.
Vigente
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (157) por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por LEY 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
(BOPV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023