Articulo 157 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 157. Derecho de petición.
Vigente
157.1 Los ciudadanos pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materia de su competencia.
157.2 Las peticiones tienen que formalizarse siempre por escrito.
157.3 Los requisitos y la tramitación de las peticiones tienen que ajustarse a lo que dispone la legislación que despliega el artículo 29 de la Constitución y, en su caso, la de procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003