Articulo 157 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 157. Beneficiarios.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada por Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidacion y racionalizacion del Sistema de Seguridad Social
(BOE de 16-07-1997) en vigor desde 05-08-1997 - Modificación realizada (Articulo inicial) por Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidacion y racionalizacion del Sistema de Seguridad Social
(BOE de 16-07-1997) en vigor desde 01-01-2004 - Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-01-2004