Articulo 157 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 157 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 157. Sistemas de actuación.

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1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso.

2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes:

a) Compensación.

b) Reparcelación voluntaria.

c) Agente Urbanizador.

3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes:

a) Cooperación.

b) Ejecución forzosa.

c) Expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017