Articulo 157 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 157. Sistemas de actuación.
Vigente
1. Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación, privada o pública, que la Administración elija en cada caso.
2. Los sistemas de actuación privada son los siguientes:
a) Compensación.
b) Reparcelación voluntaria.
c) Agente Urbanizador.
3. Los sistemas de actuación pública son los siguientes:
a) Cooperación.
b) Ejecución forzosa.
c) Expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017