Articulo 157 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 157. Cuota.
Vigente
La cuota de la tasa se obtendrá aplicando el tipo de gravamen del 4% sobre el importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, corregido en su caso por el coeficiente de adjudicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002