Articulo 157 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 157. Fundaciones del sector público de la Generalitat
Las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación.
A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada. Las fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o cualquiera de los sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental con carácter permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental.
- Artículo modificado por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017