Articulo 157 Reglamento del Registro Mercantil
Articulo 157 Reglamento d... Mercantil

Articulo 157 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La anotación preventiva de las resoluciones judiciales firmes que ordenen la suspensión de acuerdos impugnados, inscritos o inscribibles, se practicará, sin más trámites, a la vista de aquéllas.

2. La anotación preventiva de la suspensión de acuerdos se cancelará en los mismos casos que la relativa a la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996