Articulo 157 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 157. Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.
Vigente
1. La anotación preventiva de las resoluciones judiciales firmes que ordenen la suspensión de acuerdos impugnados, inscritos o inscribibles, se practicará, sin más trámites, a la vista de aquéllas.
2. La anotación preventiva de la suspensión de acuerdos se cancelará en los mismos casos que la relativa a la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996