Articulo 157 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 157. Personas responsables.
Vigente
Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006