Articulo 157 Reglamento O...Judiciales

Articulo 157 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 157. Personas responsables.

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Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006