Articulo 157 Reglamento m...as locales

Articulo 157 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Normativa aplicable

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los sistemas de acceso por turno libre, de promoción y si procede de movilidad deben regirse por las bases de las convocatorias correspondientes, que deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 4/2013 y este reglamento, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, la normativa básica de la Administración local y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019