Articulo 157 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 157. Normativa aplicable
Vigente
Los sistemas de acceso por turno libre, de promoción y si procede de movilidad deben regirse por las bases de las convocatorias correspondientes, que deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 4/2013 y este reglamento, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, la normativa básica de la Administración local y la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019