Articulo 157 Reglamento G... de Costas

Articulo 157 Reglamento General de Costas

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Artículo 157. Plazo de emisión de informe.

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Los informes a los que se refieren los artículos 152.6 y 7 y 156.3 de este reglamento se deberán emitir en el plazo de un mes, salvo para aquellos casos en los que se ha establecido expresamente otro distinto. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014