Articulo 157 Reglamento de Armas
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros.
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª.
2. Con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.
2. Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.
e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
1. Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
2. Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
- Modificación realizada (157 (se convierten a euros las cuantías indicadas)) por RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administracion Publica.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 07-12-2001 - Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a las equivalencias pesetaseuros de las cuantías de las sanciones, precios comunicados, indemnizaciones, ayudas y cánones del Ministerio del Interior.
(BOE de 02-11-2001) en vigor desde 22-11-2001