Articulo 157 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 157. Impugnación directa.
Vigente
1. La Generalitat podrá impugnar directamente, ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico o menoscaben competencias autonómicas, interfieran en su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades locales.
2. El plazo para formular dicha impugnación será de dos meses desde la comunicación del acto o acuerdo.
3. Si el acuerdo del ente local afecta a la integridad y efectividad del interés de la Generalitat, ésta podrá pedir expresamente la suspensión del acto o acuerdo impugnado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010