Articulo 157 Régimen Jurí...titucional

Articulo 157 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 157. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.

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1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal.

En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial la correspondiente comunicación sobre las actuaciones adoptadas, en la forma dispuesta por la legislación procesal.

2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019