Articulo 157 Principios g... turística

Articulo 157 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 157. Coordinación de las oficinas únicas entre sí y con las distintas administraciones turísticas

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a. Las cuatro oficinas estarán interconectadas de manera que cualquier solicitud, DRIAT o comunicación presentada en cualquiera de las islas que pueda tener efectos en otra isla obligará a la oficina que la reciba a enviarla inmediatamente a la oficina de esta, de manera que se pueda dar una respuesta y tramitación rápida, coordinada y adecuada a las pretensiones del ciudadano. Las oficinas también se transmitirán entre sí la información relevante que pueda afectar a los ciudadanos del resto de islas, ya sea con respecto a ayudas, subvenciones o a otros aspectos relativos al ámbito de actuación e información de las oficinas.

b. Asimismo, las oficinas mantendrán una interconexión con la Administración del Estado, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos de la isla respectiva, a los mismos efectos de la letra anterior y del ejercicio de los diversos trámites o gestiones que puedan ser necesarios para hacer efectiva la libre prestación de servicios.

c. La necesaria coordinación y suministro de información entre las diferentes administraciones con el fin de implementar las funciones de las oficinas únicas se desarrollarán en los términos establecidos en la Ley 11/2007, con respecto a los datos que se encuentren en soporte electrónico, así como en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d. Hasta que la interconexión de los registros no sea técnica y plenamente efectiva, las cuatro oficinas insulares firmarán los protocolos de actuación adecuados que permitan la coordinación aquí mencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015