Articulo 157 Patrimonio de C. León
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»Artículo 157. Concurrencia de sanciones.
Vigente
Cuando por unos mismos hechos, el infractor pudiese ser sancionado por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley y en otra u otras Leyes especiales, la mencionada legislación especial se aplicará con preferencia a esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006