Articulo 157 Patentes -Derogada-
ARTICULO 157
1. Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. Ser mayor de edad y tener despacho profesional en España o en un Estado miembro de la Comunidad Europea.
Ser mayor de edad y tener despacho profesional en España.
2. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
3. Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.
4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el artículo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine.
5. Constituir fianza a disposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento.
- Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.
(BOE de 14-08-1998) en vigor desde 14-08-1998 - Modificación realizada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Artículo modificado por Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
(BOE de 23-07-1992) en vigor desde 12-08-1992