Articulo 157 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 157 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 157. Presentación del Programa de Actuación Urbanizadora.

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1. Presentada ante la Administración actuante la propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora, comprensiva de los documentos expresados en el artículo anterior, el órgano competente podrá requerir, en su caso, que se subsane o complete la documentación presentada; en su caso podrá denegar la tramitación por razones de legalidad o por no haber transcurrido los plazos señalados en los apartados c y d del artículo 155.3, o bien podrá continuar con la tramitación de la solicitud.

2. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud ante el Ayuntamiento sin que recaiga el acuerdo pertinente, la Comunidad Autónoma, a través de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, actuará por subrogación cuando así se solicite por los interesados, continuando la tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006