Articulo 157 Ordenación d... Cantabria

Articulo 157 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 157. Sistemas de actuación y fines de las actuaciones integradas.

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1. Los sistemas de actuación a que se refiere este Capítulo son instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento que fijan y establecen las bases técnicas y económicas de cada actuación y pueden abarcar uno o varios ámbitos o unidades de actuación completas.

2. Los sistemas de actuación por zonas integradas en ámbitos o unidades completas de actuación serán los siguientes:

a) Sistema de Compensación.

b) Sistema de Cooperación.

c) Sistema de Expropiación.

d) Sistema de Concesión de obra urbanizadora.

3. No podrán aprobarse los sistemas de actuación a que hace referencia el apartado anterior en ausencia del planeamiento territorial o urbanístico preceptivo, ni modificar sus determinaciones al margen del procedimiento establecido para ello, sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos.

4. Las actuaciones integradas podrán tener las siguientes finalidades:

a) La ejecución de obras de urbanización.

b) La ejecución de actuaciones de regeneración y renovación urbana de acuerdo con las previsiones recogidas en la legislación aplicable.

c) El reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes, por aumentos de la edificabilidad o densidad preexistente, o atribución de nuevos usos, cuando conlleven la delimitación de una unidad de actuación conforme a las determinaciones de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022