Articulo 157 Ordenación t...rbanística

Articulo 157 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Tramitación conjunta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrá tramitarse simultáneamente el planeamiento general, el planeamiento de desarrollo y el correspondiente proyecto de urbanización, siempre y cuando:

a) La aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo se lleve a cabo una vez aprobado definitivamente el planeamiento general.

b) La aprobación inicial del proyecto de urbanización se lleve a cabo una vez aprobado inicialmente el instrumento que contenga la ordenación pormenorizada.

c) La aprobación definitiva del proyecto de urbanización se lleve a cabo, una vez aprobado definitivamente el instrumento que contenga la ordenación pormenorizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015