Articulo 157 normas finan...e la Unión

Articulo 157 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 157. Gestión indirecta con organizaciones de un Estado miembro

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1. La Comisión podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos v) y vi), ejecutar el presupuesto indirectamente con las organizaciones de los Estados miembros.

2. Cuando la Comisión lleve a cabo la ejecución del presupuesto indirectamente con organizaciones de los Estados miembros, se basará en los sistemas, normas y procedimientos de dichas organizaciones, que se habrán evaluado conforme al artículo 154, apartados 3 y 4.

3. Los acuerdos marco de colaboración financiera celebrados con organizaciones de los Estados miembros conforme al artículo 130 especificarán además el alcance y las modalidades de la confianza mutua en los sistemas, normas y procedimientos de las organizaciones de los Estados miembros y podrán incluir disposiciones específicas sobre la aplicación de la confianza mutua de las evaluaciones y auditorías a que se refieren los artículos 126 y 127.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018