Articulo 157 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 157. Gestión indirecta con organizaciones de un Estado miembro
1. La Comisión podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos v) y vi), ejecutar el presupuesto indirectamente con las organizaciones de los Estados miembros.
2. Cuando la Comisión lleve a cabo la ejecución del presupuesto indirectamente con organizaciones de los Estados miembros, se basará en los sistemas, normas y procedimientos de dichas organizaciones, que se habrán evaluado conforme al artículo 154, apartados 3 y 4.
3. Los acuerdos marco de colaboración financiera celebrados con organizaciones de los Estados miembros conforme al artículo 130 especificarán además el alcance y las modalidades de la confianza mutua en los sistemas, normas y procedimientos de las organizaciones de los Estados miembros y podrán incluir disposiciones específicas sobre la aplicación de la confianza mutua de las evaluaciones y auditorías a que se refieren los artículos 126 y 127.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018