Articulo 157 Municipal y ...imen local

Articulo 157 Municipal y de régimen local

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Artículo 157. Recepción obligatoria.

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La recepción y el uso de los servicios reservados a las entidades locales pueden ser declarados obligatorios para la ciudadanía mediante una disposición reglamentaria o una acuerdo, cuando la seguridad, la salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006