Articulo 157 Municipal y de régimen local
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»Artículo 157. Recepción obligatoria.
Vigente
La recepción y el uso de los servicios reservados a las entidades locales pueden ser declarados obligatorios para la ciudadanía mediante una disposición reglamentaria o una acuerdo, cuando la seguridad, la salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006