Articulo 157 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 157 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 157. Requisitos de los corredores de seguros.

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1. Para figurar inscrito como corredor de seguros en el registro administrativo previsto en el artículo 133, será necesario cumplir y mantener en todo momento los siguientes requisitos:

a) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio, y en el caso de las personas jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil y registro de cooperativas correspondiente, previamente a la solicitud de inscripción administrativa, cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social, la realización de actividades de distribución de seguros como corredor de seguros. Cuando la sociedad sea por acciones, estas habrán de ser nominativas.

b) Presentar un programa de actividades en el que se deberá indicar, al menos, los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización; los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de los clientes. Además, para los tres primeros ejercicios sociales, deberá contener un plan en el que se indiquen de forma detallada las previsiones de ingresos y gastos, en particular los gastos generales corrientes, y las previsiones relativas a primas de seguros que se van a distribuir, justificando las mismas, así como la adecuación a estas de los medios y recursos disponibles.

c) Acreditar que los corredores de seguros, personas físicas, así como, en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros, cumplen el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos dispuestos en el artículo 128.

Este requisito será igualmente aplicable a los administradores del corredor de seguros, persona jurídica.

d) Acreditar que los corredores de seguros, personas físicas y, en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros, poseen los conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo.

e) Presentar un programa de formación continua aplicable tanto al corredor de seguros, persona física como, en el caso de corredor de seguros persona jurídica, a la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución. El programa también deberá aplicarse a todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros. A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá mediante resolución, las líneas generales y los principios básicos que, en cuanto a su contenido, organización y ejecución, habrán de cumplir los cursos de formación inicial y continua relativos a todas las personas a las que se refiere la letra d) del presente apartado, que podrán ser impartidos por los corredores de acuerdo con lo previsto en el título I y en su normativa de desarrollo.

f) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el 4 por ciento del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 euros, salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por los clientes se realizarán directamente en cuentas de pago de titularidad de aquellas, o que, en su caso, el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata, siempre y cuando la entidad aseguradora haya autorizado al corredor a recibir en nombre y por cuenta de esta las primas satisfechas por los tomadores, entregando el recibo de prima emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.

La capacidad financiera podrá acreditarse mediante la contratación de un aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.4.

g) Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con una cuantía de, al menos 1.300.380 euros por siniestro y, en suma, 1.924.560 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

En el caso de que el corredor de seguros ejerza su actividad en determinados productos bajo la dirección de otro corredor que asuma la total responsabilidad de los actos de aquel, deberá informar previamente por escrito de ello al cliente.

h) Aportar y mantener actualizada:

1.º Información sobre la identidad de los accionistas o socios, ya sean personas físicas o jurídicas, que posean en el corredor de seguros una participación directa o indirecta del 10 por ciento o superior de los derechos de voto o del capital.

2.º Información sobre la identidad de las personas que posean vínculos estrechos con el corredor de seguros.

3.º Información de que dichas participaciones o vínculos estrechos no impiden a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el ejercicio efectivo de sus funciones de supervisión.

i) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159.

2. El corredor de seguros dirigirá la solicitud de inscripción a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de la solicitud será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

3. El corredor de seguros deberá, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el acuerdo de modificación, notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los cambios en la información facilitada de conformidad con el apartado anterior, que sean relativos a los actos sujetos a inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

4. Las cuantías mencionadas en el apartado 1.f) y g) quedarán modificadas por las actualizaciones que establezca la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

A dichos efectos, para facilitar su conocimiento y aplicación, por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán públicas dichas actualizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020