Articulo 157 Medidas tributarias 2008 Aragón
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»Artículo 157.-Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA) de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios post autorización prospectivos con medicamentosy productos sanitarios.