Articulo 157 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 157
Se modifica el artículo 38, de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat
1. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales pertenecientes a la conselleria competente en materia de medio ambiente.
2. Las funciones de este personal en materia de emergencias serán las que vengan determinadas en la correspondiente planificación frente a emergencias e incendios forestales.
3. Corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014