Articulo 157 Medidas Fisc...ganización

Articulo 157 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 157

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Modificación del artículo 3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, cuyo texto quedará como sigue:

«Artículo 3

1. No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:

a) Los suelos clasificados legalmente como urbanos o urbanizables.

b) Los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas.

c) Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales y los viveros forestales.

d) Los terrenos que previa resolución administrativa expresa cambien su uso forestal o compatible con el suelo forestal a otro distinto.

2. Los terrenos forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de que les sean aplicables los preceptos de esta ley que contengan superiores medidas de protección.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013