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Artículo 157. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 bis del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La sucesión legal de la Generalidad se rige por la normativa civil catalana, y su aceptación, que siempre es a beneficio de inventario, se entiende hecha directamente por imposición de la ley, con la resolución administrativa que la declare.»

2. Se modifica el artículo 15 bis del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15 bis

«1. Los inmuebles destinados a uso administrativo ocupados, en virtud de cualquier título, por la Generalidad, o por los organismos, las entidades autónomas o las empresas públicas a que es aplicable el artículo 15, deben cumplir los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.

»2. Lo dispuesto por este artículo no se aplica a las adquisiciones de bienes para las empresas públicas que, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, tienen la finalidad de devolver los bienes o derechos reales al tráfico jurídico privado.

»3. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular de la unidad directiva competente en materia de patrimonio, aprobar los criterios de ocupación y las tipologías de espacios de inmuebles destinados a uso administrativo.

»4. Para tramitar las propuestas de adquisición mediante cualquier título de inmuebles o derechos reales a título oneroso o de disposición como arrendatarios, ocupantes o usuarios en relación con inmuebles destinados a uso administrativo, la unidad proponente debe acreditar que se cumplen los criterios de ocupación y las tipologías de espacios que se establezcan.

»Lo establecido por este apartado afecta a la Generalidad y a los organismos, entidades autónomas o empresas públicas a que es aplicable el artículo 15.»

3. Se modifica el artículo 16 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16

»La adquisición a título oneroso de cuotas, partes alícuotas o títulos representativos del capital de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil debe hacerse por compra o por suscripción. Corresponde al Gobierno acordar la adquisición por parte de la Administración de la Generalidad y conceder las autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la empresa pública catalana. En el caso de sociedades mercantiles, la participación en conjunto de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en el capital de la empresa como resultado de la adquisición no puede ser inferior al 5% del capital.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El inventario general del patrimonio de la Generalidad se divide en las siguientes secciones:

»a) Los bienes inmuebles y los derechos reales sobre estos bienes.

»b) Los derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud del cual se atribuya a la Generalidad el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

»c) Los bienes muebles y los derechos sobre estos bienes, ya sean reales o personales.

»d) Los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual.

»e) Los títulos valor.

»f) Las concesiones administrativas en favor de la Generalidad.»

5. Se añaden tres apartados, el 4, el 5 y el 6, al artículo 37 del texto refundido de la Ley del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. El inventario general del patrimonio de la Generalidad lleva asociado un módulo de gestión en el que debe constar la información necesaria para el análisis técnico y económico de los inmuebles, con el objetivo de llevar a cabo tanto actuaciones de racionalización y optimización como el ejercicio de las facultades dominicales que se deriven.

»5. El módulo de gestión al que se refiere el apartado 4 debe estar integrado con la aplicación informática corporativa de contabilidad de la Generalidad, para que los datos económicos de los inmuebles sean los derivados de las correspondientes anotaciones contables.

»6. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio regular mediante una orden el funcionamiento, la formación y el acceso al inventario general, así como establecer las directrices para que los departamentos, organismos autónomos y entes del sector público de la Generalidad faciliten los datos que deben constar en este inventario.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017