Articulo 157 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 157.- Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios post autorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014