Articulo 157 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 157. Régimen económico de los miembros.
Vigente
El desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía no supone relación laboral o de empleo con la Administración de la Junta de Andalucía ni será retribuido, sin perjuicio de las percepciones que pudieran corresponderles por dietas, desplazamientos y asistencias, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004