Articulo 157 Hacienda Pública Canaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 157. Tipos de responsabilidad.
Vigente
1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley.
2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de los entes del sector público sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.
A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008