Articulo 157 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 157 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 157. Graduación de las sanciones.

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1. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando los criterios que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:

    a. Repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.

    b. Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.

    c. Concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles.

    d. Grado de participación.

    e. Intencionalidad.

    f. Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.

    g. Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.

    h. Riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.

    i. Incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

    j. Grado de superación de los límites establecidos.

    k. Capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.

    l. Coste de la restitución.

    m. La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas que faciliten la impunidad.

    n. La cantidad y características de los residuos peligrosos implicados.

    ñ. La ejecución del hecho afectando a un espacio natural protegido de la Comunidad Autónoma o a otros espacios naturales cuya protección se haya declarado de conformidad con la normativa comunitaria o en tratados o convenios internacionales.

    o. La capacidad económica del infractor.

    p. La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

    q. La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

3. En caso de reincidencia en un período de dos años, la multa correspondiente se impondrá en su cuantía máxima.

4. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción de las previstas en esta Ley, se impondrá la multa que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantía o en su cuantía máxima si es reincidente.

5. Por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado o por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista respecto a las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008