Articulo 157 General de Hacienda Publica

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Artículo 157. Órgano competente y procedimiento.

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1. Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.

2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de instructor y la resolución del expediente corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y en los demás casos al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. La resolución que, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de Extremadura o, en su caso, de la entidad, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.

4. El plazo máximo para dictar la resolución será de doce meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de incoación.

Dicha resolución será recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007