Articulo 157 Función Pública Valenciana
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»Artículo 157. Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista
Vigente
En los términos previstos por la normativa estatal básica el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal amenazado, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021