Articulo 157 Finanzas
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Artículo 157. Plan anual de auditorías.

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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma elaborará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. Asimismo, el plan anual de auditorías incluirá las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá modificar las auditorías previstas inicialmente en el plan anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

Para la elaboración del plan anual de auditorías y sus posibles modificaciones, las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional remitirán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma cuentas trimestrales provisionales debidamente confeccionadas, en el mes siguiente a la conclusión del trimestre a que se refieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007