Articulo 157 Educación de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 157. Los profesores y profesoras colaboradores.
Vigente
Los centros específicos de formación del profesorado podrán contar con la colaboración, a tiempo parcial, de profesorado en activo para realizar actividades formativas, elaborar y seleccionar materiales o prestar asesoramiento en los ámbitos de trabajo que reglamentariamente se definan, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010