Articulo 157 Educación de I. Balears
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»Artículo 157. Modalidades de la evaluación
Vigente
La evaluación, que se adecuará a las especificidades de cada uno de los diferentes ámbitos objeto de evaluación, se aplicará como mínimo en las modalidades siguientes:
a) Evaluación del rendimiento educativo, que incluirá los resultados de la evaluación interna de los alumnos realizada en los centros y de la evaluación externa de diagnóstico de las competencias logradas por los alumnos.
b) Evaluación interna y externa de los centros.
c) Evaluación de la práctica docente.
d) Evaluación del ejercicio de la función directiva.
e) Evaluación de programas y servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022