Articulo 157 Educación de I Balears

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Artículo 157. Modalidades de la evaluación

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La evaluación, que se adecuará a las especificidades de cada uno de los diferentes ámbitos objeto de evaluación, se aplicará como mínimo en las modalidades siguientes:

a) Evaluación del rendimiento educativo, que incluirá los resultados de la evaluación interna de los alumnos realizada en los centros y de la evaluación externa de diagnóstico de las competencias logradas por los alumnos.

b) Evaluación interna y externa de los centros.

c) Evaluación de la práctica docente.

d) Evaluación del ejercicio de la función directiva.

e) Evaluación de programas y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022