Articulo 157 Educación de Andalucía

Articulo 157 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Evaluación y acreditación del profesorado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración educativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado que permita la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008