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Articulo 157 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 157. Infracciones leves

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Son infracciones leves en el ámbito de la presente ley, las siguientes acciones u omisiones:

a) Emitir informes sociales o psicológicos destinados a integrar expedientes para la tramitación de adopciones internacionales no autorizados por el órgano competente en materia de protección de niños o adolescentes desamparados.

b) Incumplir la normativa de aplicación de los derechos de los niños y los adolescentes, si no se derivan perjuicios graves para ellos.

c) No gestionar, los progenitores, los tutores o los guardadores del niño o el adolescente en período de escolarización obligatoria, la correspondiente plaza escolar sin causa que lo justifique.

d) No procurar, los progenitores, los tutores o los guardadores de un niño o adolescente en período de escolarización obligatoria, que este asista al centro escolar cuando dispone de plaza y sin causa que lo justifique.

e) Ofrecer, vender, alquilar, difundir por cualquier medio a los niños o adolescentes, o hacer exposición pública, de modo que queden libremente a su alcance, publicaciones, objetos, materiales audiovisuales, juegos informáticos o materiales de cualquier naturaleza que inciten a la violencia y a actividades delictivas o a cualquier tipo de discriminación, o que tengan un contenido pornográfico o inciten al consumo de sustancias o a la comisión de actuaciones que generen adicciones perjudiciales para la salud de niños y adolescentes, o que les sean perjudiciales, o que inciten a tener actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos en la Constitución o en el Estatuto. La responsabilidad de estas acciones corresponde a los titulares de los establecimientos y, si procede, a las personas físicas infractoras.

f) Proyectar material audiovisual de cualquier tipo en lugares públicos o en espectáculos accesibles a los niños o adolescentes con los contenidos descritos en el apartado e.

g) Incumplir, los responsables de los establecimientos de alojamiento, la obligación establecida por el artículo 73.

h) Incumplir, los progenitores, tutores o guardadores del niño o adolescente, durante la tramitación de un expediente de desamparo, la obligación establecida por el artículo 106.4 de comparecer en la sede administrativa en la que se les convoque, cuando no constituya una infracción grave.

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