Articulo 157 Deporte de Galicia

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Artículo 157. Infracciones de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Son infracciones muy graves:

  1. El incumplimiento de las normas o instrucciones que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente.

  2. El incumplimiento de las medidas de seguridad aplicables de conformidad con la presente ley y las disposiciones que la desarrollan, y que supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.

  3. La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la realización de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

  4. La alteración, sin cumplir los trámites pertinentes, del aforo del recinto deportivo.

  5. La falta de previsión o negligencia en la corrección de los defectos o anomalías detectados que supongan un grave peligro para la seguridad de los recintos deportivos, y, específicamente, en los circuitos cerrados de televisión.

  6. El incumplimiento de las normas que regulan la realización de los espectáculos deportivos que permita que se produzcan comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes definidos en el presente título bien por parte del público o entre el público y los participantes en el acontecimiento deportivo, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando tales comportamientos revistan la trascendencia o los efectos señalados en las letras c) y g) del presente apartado.

  7. La organización, participación activa o la incentivación y promoción de la realización de actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes de especial transcendencia por sus efectos para la actividad deportiva, la competición o para las personas que asisten o participan en ella.

  8. El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

  9. La realización de cualquier conducta definida en el presente título, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo o peligro previstas en las letras a), b) y e) o cuando revista la transcendencia o efectos señalados en las letras c) y g) del presente apartado.

  10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo II del presente título.

2. Son infracciones graves:

  1. Toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las medidas de seguridad y de las normas que disciplinan la realización de los espectáculos deportivos y no constituya infracción muy grave con arreglo a las letras a), b), e), f) y g) del apartado anterior.

  2. La realización de las conductas definidas en el presente título que no sean consideradas infracciones muy graves de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

  3. La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la realización de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.

  4. El apoyo a las actividades de peñas, asociaciones o grupos de aficionadas y aficionados que incumplan lo estipulado en la presente ley.

3. Es infracción leve de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las previsiones impuestas en la presente ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como las conductas que infrinjan otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012