Articulo 157 Código de accesibilidad
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»Artículo 157. Asociaciones, clubs deportivos y similares
Vigente
Las asociaciones, clubs deportivos o entidades con socios que disponen de locales y organizan actividades tienen que llevar a cabo los ajustes razonables necesarios para que todos los socios puedan disfrutar de los espacios y servicios en condiciones de igualdad y deben responder de manera razonada a las peticiones que tengan en este sentido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024