Articulo 157 Código de accesibilidad

Articulo 157 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Asociaciones, clubs deportivos y similares

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las asociaciones, clubs deportivos o entidades con socios que disponen de locales y organizan actividades tienen que llevar a cabo los ajustes razonables necesarios para que todos los socios puedan disfrutar de los espacios y servicios en condiciones de igualdad y deben responder de manera razonada a las peticiones que tengan en este sentido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024