Articulo 157 biodiversida...io natural

Articulo 157 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 157. Ayudas.

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1. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras a fin de contribuir a la conservación y al aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos, de la biodiversidad y geodiversidad. Estas ayudas también podrán tener por objeto la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de los espacios naturales protegidos o de sus áreas de influencia socioeconómica, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible en estos ámbitos. 2. La Administración autonómica, las Administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, no podrán subvencionar o conceder ayudas en relación con un plan, programa o proyecto cuando del análisis de sus posibles repercusiones se hubiera concluido que suponen potenciales efectos negativos sobre especies presentes en el Listado Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas o sobre los valores que justificaron la declaración de espacios naturales protegidos en caso de afectar a los mismos.

3. La Administración autonómica, las Administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias, deberán priorizar en el otorgamiento de las ayudas o subvenciones previstas en este artículo aquellos planes, programas, proyectos o actividades que se ejecuten en un espacio protegido cuando contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones locales y sean acordes con los objetivos de conservación. La Administración autonómica, las Administraciones locales de La Rioja y las entidades públicas de ellas dependientes deberán comunicar anualmente el otorgamiento de estas ayudas o subvenciones a la consejería competente en materia de medioambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023