Articulo 157 Agraria
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Artículo 157. Derechos de Notarios y Registradores.

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Los derechos de los Notarios y Registradores que se devenguen como consecuencia de la titulación e inscripción de las fincas de reemplazo, así como de las rectificaciones que fuera preciso realizar para subsanar errores existentes en los títulos, serán abonados por la Administración autonómica.

En el supuesto de fincas de reemplazo sobre las que existieran condominios a favor de varias personas, la Administración autonómica únicamente entregará un título de propiedad por finca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015