Articulo 157 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 157. Naturaleza de las resoluciones y recursos.
Vigente
1. Las resoluciones del Comité ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones del Comité que resuelvan recursos interpuestos frente al correspondiente órgano disciplinario federativo o competente en materia de deporte escolar o universitario mismas solo procederá, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.
3. Contra las resoluciones del Comité adoptadas en única instancia administrativa, esto es, de oficio o a instancia de la dirección general competente en materia de deporte, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición o, en su defecto, recurso contencioso-administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015