Articulo 157 Actividad fí... I Balears

Articulo 157 Actividad física y deporte de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 157. Ámbito electoral

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ejercicio de la competencia de control de la legalidad deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o las mociones de censura de los órganos de representación y de gestión y administración de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

2. El ejercicio de la competencia de control de legalidad deportiva en el ámbito electoral de las federaciones deportivas corresponde:

a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas, respecto a sus procesos electorales, y a las mesas que tienen que conocer las mociones de censura contra cualquier miembro de la junta directiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

b) En segunda instancia, en vía de recurso, al Tribunal del Deporte de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023