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Articulo 157 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 157. Composición.

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1.- El Comité Vasco de Justicia Deportiva estará integrado por seis miembros titulares, con licenciatura o grado en Derecho y, en orden a su designación, se valorará su experiencia o formación específica en materia jurídico-deportiva. Serán designados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva. Además de las miembros y los miembros titulares, el departamento nombrará dos miembros suplentes.

2.- Serán aplicables a las personas que conforman el comité las causas de abstención o de recusación previstas en la legislación vigente.

3.- Las personas que conforman el Comité Vasco de Justicia Deportiva deberán elegir, de entre ellas, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente. La secretaria o el secretario del comité será nombrado por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva de entre sus funcionarios y funcionarias.

4.- Los cargos de miembros del comité no serán remunerados, devengando tan solo las dietas que por razón de las asistencias tuvieran lugar.

5.- En todo caso, su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.