Articulo 1566 Código civil
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Artículo 1566

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Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889