Articulo 1562 Código civil
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»Artículo 1562
Vigente
A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889