Articulo 1561 Código civil

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Artículo 1561

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El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889